Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Por una sociedad libre de violencia, explotación y abuso de las mujeres y niñas con discapacidad
Conmemorando el X aniversario de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, instrumento indispensable para avanzar en la conquista de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las mujeres y niñas en nuestro país y asegurar la protección de las que sufren violencia.
Resaltando las medidas de accesibilidad y acción positiva que contempla dicha legislación a favor de mujeres y niñas con discapacidad, así como de madres de personas con discapacidad, para que su cumplimiento se lleve a cabo de forma inclusiva.
Reconociendo el trabajo del Observatorio Estatal contra la Violencia de Género como pieza clave en el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios y propuestas de actuación en materia de violencia de género en mujeres y niñas con discapacidad.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)
DENUNCIA
Que, pese a los avances realizados durante estos 10 años, se sigue observando:
- La situación de violencia en que se encuentran muchas mujeres y niñas con discapacidad, practicada en forma de fuerza física, coacción legal, coerción económica, intimidación, manipulación psicológica, engaño y desinformación, y en la cual la ausencia de consentimiento libre e informado constituye un componente fundamental de maltrato y abuso.
- La persistencia de incumplimientos de las disposiciones de la legislación vigente, que provoca la falta de atención adecuada a las mujeres y niñas con discapacidad en lo referente a la prevención, atención y recuperación de las víctimas, así como su escaso acceso a los servicios comunitarios especializados, incluyendo la inaccesibilidad a la justicia para mujeres incapacitadas legalmente, que son, precisamente, la población en mayor riesgo de sufrir violencia o abuso.
- La ausencia de consideración adecuada de la violencia psicológica como posible factor desencadenante de una discapacidad psicosocial, que generalmente o no se reconoce, o se tarda en hacer, agravando consecuentemente la situación personal de la mujer, dado que, además, la enfermedad mental resultante es escasamente valorada en los certificados de discapacidad, impidiendo así su acceso a medidas prioritarias de atención.
- El olvido insistente de la discapacidad en todos los estudios y estadísticas que se desarrollan sobre la violencia, contribuyendo a su desconocimiento e invisibilidad por parte de las administraciones públicas y de la sociedad en su conjunto.
Por todo lo expuesto, el CERMI urge al ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad a:
- Desarrollar una macroencuesta sobre la violencia de la que son objeto las mujeres y niñas con discapacidad que pueda permitir valorar las actuales medidas legislativas, administrativas y políticas generales y específica para su protección y recuperación de las víctimas, teniendo debidamente en cuenta los riesgos específicos y los factores de vulnerabilidad, como la incapacitación legal, la institucionalización, la pobreza, la edad y el tipo de discapacidad.
- Implementar las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su resolución de marzo de 2013 sobre su Estudio temático sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres y las niñas y la discapacidad. A saber:
52. Es preciso adoptar un enfoque de dos vías para tratar el problema de la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad. Se deben diseñar y aplicar programas para prevenir la violencia contra las mujeres y garantizarles acceso a la justicia, así como medidas de protección y servicios de asistencia jurídica, social y médica, velando por que se incluya a las mujeres y las niñas con discapacidad55 de modo que tengan acceso a ellos. Por otra parte, los programas específicos y las estrategias destinadas a las mujeres y las niñas con discapacidad deben aplicarse de conformidad con las normas internacionales. El objetivo debe ser adoptar un enfoque holístico destinado a eliminar la discriminación, promover la autonomía y hacer frente a los factores de riesgo específicos, prestando la debida atención a los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y la protección social.
53. Esas políticas y programas deben elaborarse en estrecha colaboración con las mujeres y las niñas con discapacidad y con las organizaciones que se ocupan de la discapacidad, incluidas las que prestan servicios a los sobrevivientes. Estas políticas y programas deben tener en cuenta la necesidad de:
a) Garantizar, de conformidad con el artículo 31 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la recopilación de información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, sobre todas las formas de violencia que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad, desglosada por sexo, edad y tipo de discapacidad. La discapacidad debe estar incluida en las encuestas sobre victimización.
b) Elaborar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención, programas de toma de conciencia para modificar la percepción que tiene la sociedad respecto de las personas con discapacidad y dar a conocer los distintos tipos de violencia que sufren las personas con discapacidad, incluidas las situaciones que exponen a las mujeres y niñas con discapacidad a la violencia.
c) Revisar y/o modificar las leyes sobre la violencia contra la mujer para velar por que en ellas se prohíban expresamente todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad, a tenor de las disposiciones correspondientes de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales de derechos humanos pertinentes. Esto implica también velar por que las leyes sobre la violencia contra la mujer y/o la violencia doméstica tengan en cuenta las formas de violencia específicas que sufren las mujeres y las niñas con discapacidad.
d) Prohibir por ley la esterilización forzada de niños y adultos por motivo de discapacidad57, proporcionando garantías procesales adecuadas para proteger el derecho al consentimiento libre, previo e informado.
e) Prohibir el tratamiento obligatorio/forzado de personas con discapacidad y proporcionar garantías procesales adecuadas para proteger el derecho al consentimiento libre, previo e informado.
f) Aplicar las leyes existentes que prohíben las prácticas nocivas contra los niños y, según sea necesario, promulgar nuevas leyes para eliminar estas prácticas.
g) Garantizar que los servicios y programas creados para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia sean accesibles para las mujeres y las niñas con discapacidad. Esto implica garantizar que las instalaciones, en particular los centros de acogida, sean accesibles para las mujeres con discapacidad, incluir el tema de la discapacidad en materiales y cursos de formación para profesionales que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer, y velar por la difusión de la información sobre los servicios de protección y otros servicios disponibles en un formato accesible.
h) Ocuparse de las vulnerabilidades relacionadas con la discapacidad, en particular ofreciendo servicios y asistencia social a las mujeres y las niñas con discapacidad a nivel comunitario y facilitando dispositivos de ayuda para evitar el aislamiento y la reclusión en el hogar; garantizar una supervisión adecuada de las instituciones en las que residen las mujeres y las niñas con discapacidad; asegurar el acceso a información, para las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas de su entorno inmediato, sobre cómo prevenir, detectar y denunciar casos de explotación, violencia y maltrato; proporcionar a las mujeres y a las niñas con discapacidad información sobre sus derechos sexuales y reproductivos en un formato accesible; formar a los cuidadores y otros profesionales que trabajan en servicios de asistencia sanitaria; y elaborar protocolos para los profesionales que trabajan con mujeres y niñas con discapacidad para detectar situaciones de violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad internadas o que viven en entornos cerrados.
i) Proporcionar una formación adecuada a las autoridades policiales, los fiscales y los jueces sobre las formas y los tipos de violencia que sufren las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas, y sobre los mecanismos de rendición de cuentas que permiten prevenir y sancionar las prácticas discriminatorias. Los procesos judiciales y policiales deben contar con servicios de interpretación de lengua de señas. Los servicios de asesoramiento jurídico y asistencia letrada también deben estar disponibles para las mujeres y las niñas con discapacidad, y deben ser asequibles.
¡UNÁMONOS PARA PONER FIN A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE UNA VEZ POR TODAS!